Si quieres venir de vacaciones, visitar a la familia, hacer turismo o asistir a una reunión de negocios, el documento que necesitas casi siempre es la visa de turista para Estados Unidos, conocida oficialmente como visa B-1/B-2. La B-1 cubre los viajes de negocios y la B-2 el turismo, el ocio y las visitas médicas o familiares; como la mayoría de las personas necesita ambas cosas en algún momento, los consulados suelen emitirlas juntas en una sola visa «B-1/B-2».
En esta guía te explicamos, con datos verificados en las páginas oficiales del Departamento de Estado (travel.state.gov) y de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), qué es esta visa, quién la necesita, cuánto cuesta en 2026, cómo se solicita paso a paso, cuánto tiempo te deja quedarte de verdad y en qué se diferencia del ESTA. Y algo que nadie te dice con la suficiente claridad: tener la visa no te garantiza la entrada al país; quien decide cuánto tiempo te quedas es el oficial de CBP en el aeropuerto, no la visa.
Aviso importante: esta página es informativa y no sustituye la asesoría legal de un abogado ni de un representante acreditado. Las tarifas y requisitos del Departamento de Estado cambian con frecuencia; al final encontrarás las fuentes oficiales con su fecha de consulta (julio de 2026).
Respuesta rápida: ¿qué es y qué necesito?
La visa de turista B-1/B-2 es una visa de no inmigrante que permite entrar a EE. UU. de forma temporal por negocios (B-1), turismo o visita (B-2). Se solicita llenando el formulario DS-160 en línea, pagando la tarifa MRV de $185 y acudiendo a una entrevista consular. No autoriza a trabajar. El oficial de CBP en la frontera decide cuánto tiempo puedes quedarte.
Qué es la visa B-1/B-2 y para qué sirve
La visa B es la categoría de «visitante temporal». Se divide en dos propósitos que a menudo van en el mismo sello:
- B-1 (negocios): para actividades como asistir a reuniones o conferencias, negociar contratos, consultar con socios comerciales o participar en una capacitación corta. No sirve para emplearte ni cobrar un sueldo de una empresa en EE. UU.
- B-2 (turismo y visita): para vacaciones, turismo, visitar a familiares o amigos, recibir tratamiento médico o participar en eventos sociales.
| Aspecto | B-1 (negocios) | B-2 (turismo/visita) |
|---|---|---|
| Propósito | Reuniones, conferencias, negociar contratos, capacitación corta | Vacaciones, turismo, visita familiar, tratamiento médico |
| ¿Permite trabajar? | No | No |
| ¿Permite cobrar sueldo de un empleador en EE. UU.? | No | No |
| ¿Permite estudiar? | No (para estudios largos se usa la visa F o M) | Solo cursos recreativos cortos, no que den créditos |
| ¿Cómo se emite normalmente? | Suele combinarse con la B-2 en una visa B-1/B-2 | Suele combinarse con la B-1 en una visa B-1/B-2 |
Lo que la visa de turista NO te permite hacer: trabajar por un sueldo, estudiar una carrera o programa que dé créditos, ni quedarte a vivir de forma permanente. Para trabajar legalmente necesitarías otra categoría y, en su caso, un permiso de trabajo (EAD). Si tu plan es estudiar o migrar, revisa mejor los tipos de visas americanas que existen.
Requisitos para la visa de turista
El principio de fondo de la ley de inmigración (INA 214(b)) es que el consulado presume que quieres quedarte hasta que le demuestres lo contrario. Por eso tu objetivo en la solicitud es probar que eres un visitante temporal genuino. En términos generales, debes demostrar que:
- Tu viaje tiene un propósito legítimo y temporal (turismo, negocios de corta duración, visita, tratamiento médico).
- Planeas quedarte por un periodo específico y limitado.
- Tienes fondos suficientes para cubrir tus gastos en EE. UU.
- Mantienes vínculos fuertes con tu país (empleo, familia, propiedades, estudios) que te obligan a regresar.
- No tienes intención de abandonar tu residencia fuera de EE. UU.
No hace falta una carta de invitación ni una declaración de sostenimiento (Affidavit of Support) para pedir la visa de turista, aunque puedes llevar documentos de apoyo. Repasamos con más detalle los requisitos generales de la visa en su propia guía.
Documentos básicos que necesitas
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte vigente | Válido por al menos 6 meses más que tu estancia prevista (salvo excepciones por país) |
| Confirmación del DS-160 | La hoja con el código de barras que genera el formulario en línea |
| Foto | Cumpliendo las reglas oficiales (a color, fondo blanco, reciente); se sube en el DS-160 |
| Recibo de pago de la tarifa MRV | Comprobante de los $185 pagados |
| Cita de entrevista | Comprobante del turno en el consulado |
Documentos de apoyo recomendados (no obligatorios, pero ayudan): comprobantes de empleo, estados de cuenta, escrituras o contratos, constancia de estudios y cualquier prueba de tus lazos con tu país.
Cuánto cuesta la visa de turista en 2026
La tarifa principal es la MRV (Machine-Readable Visa), la cuota de procesamiento de la solicitud. Es no reembolsable: se paga aunque al final te nieguen la visa.
| Concepto | Importe 2026 | Notas |
|---|---|---|
| Tarifa MRV (solicitud B-1/B-2) | $185 | No reembolsable. Un solo pago cubre la B-1 y la B-2 juntas |
| Tarifa de reciprocidad (emisión) | Varía por nacionalidad | Se paga solo si te aprueban y depende de tu país (para muchos países latinoamericanos es $0; consulta la tabla de reciprocidad oficial) |
| «Visa Integrity Fee» (H.R.1 de 2025) | $250 (aún no en vigor a julio de 2026) | Ver el aviso de abajo |
Sobre la nueva «Visa Integrity Fee»: la ley presupuestaria H.R.1, firmada el 4 de julio de 2025, creó un cargo de $250 que se sumará a la emisión de la mayoría de las visas de no inmigrante (incluidas las B-1/B-2). Ahora bien, a julio de 2026 este cargo todavía no está en vigor: las autoridades aún no han finalizado el mecanismo de cobro, no hay una fecha de inicio confirmada (se espera que arranque en algún momento antes del 30 de septiembre de 2026) y, por ahora, a quienes se les aprueba la visa no se les está cobrando. Cuando entre en vigor, se pagaría en el momento de la emisión de la visa (no al solicitarla) y sería reembolsable si el viajero cumple las condiciones de su visa. Como es un cargo en transición, verifica siempre el monto y si aplica en tu caso en travel.state.gov y en la página del consulado que te corresponde antes de pagar.
Tip de transparencia: nunca des por cierto un monto de un blog o un gestor. La única cifra válida es la que figura en travel.state.gov y en ustraveldocs.com al momento de tu pago.
Cómo sacar la visa de turista paso a paso (DS-160)
El trámite gira en torno al formulario DS-160, Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, que se llena en línea en el Centro de Solicitudes Electrónicas Consulares (ceac.state.gov). Estos son los pasos generales; los detalles concretos (dónde pagar, cómo agendar) dependen de tu país y los indica el consulado o ustraveldocs.com.
- Llena el formulario DS-160 en línea. Completa cada dato con cuidado, sube tu foto y, al terminar, imprime la hoja de confirmación con el código de barras. La necesitarás en la entrevista.
- Paga la tarifa MRV de $185. Guarda el recibo; muchos consulados piden pagarla antes de agendar la cita.
- Agenda tu entrevista consular. El consulado no te agenda solo; debes reservar el turno tú mismo. En muchos países hay dos citas: una en el centro de servicio (CAS) para tomar huellas y foto, y otra en el consulado para la entrevista.
- Reúne tus documentos (pasaporte, confirmación del DS-160, recibo del pago, foto y documentos de apoyo).
- Acude a la entrevista. Un oficial consular te hará preguntas sobre tu viaje y tus vínculos con tu país, y tomará la decisión. La mayoría de solicitantes entre 14 y 79 años debe entrevistarse en persona.
- Espera la resolución. Si te aprueban, el consulado retiene tu pasaporte para colocar la visa y te lo devuelve por el método que indique tu país.
Consejo honesto: responde con la verdad y de forma clara. No memorices «guiones» ni lleves documentos falsos. El oficial evalúa tu situación real, y una inconsistencia o un documento falso puede costarte una negación difícil de revertir.
Cuánto tiempo puedo quedarme con visa de turista
Aquí está la confusión más peligrosa, y conviene grabársela:
- La fecha de vencimiento de la visa NO es cuánto tiempo puedes quedarte. La visa solo indica el periodo durante el cual puedes presentarte en un puerto de entrada para pedir que te admitan.
- Quien decide cuánto tiempo te quedas es el oficial de CBP en el aeropuerto o la frontera. Ese periodo queda registrado en tu Formulario I-94 (el registro electrónico de entrada/salida que puedes consultar en i94.cbp.dhs.gov).
- Para los visitantes B-2, CBP suele conceder una estancia de hasta 6 meses, pero puede otorgar menos según tu caso. La fecha que manda es la del I-94, no la de la visa.
Antes de que se te acabe el tiempo del I-94, o sales del país, o solicitas una extensión o cambio de estatus ante USCIS si reúnes los requisitos. Revisa siempre tu I-94 al llegar: si la fecha no coincide con lo que esperabas, corrige cuanto antes.
Diferencia entre la visa de turista y el ESTA (Visa Waiver Program)
Muchos hispanos confunden la visa B-1/B-2 con el ESTA. No son lo mismo:
| Visa de turista B-1/B-2 | ESTA (Visa Waiver Program) | |
|---|---|---|
| Qué es | Visa que se pega en el pasaporte tras una entrevista | Autorización electrónica en línea, sin visa física |
| Para quién | Ciudadanos de países que sí necesitan visa | Solo ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visa (VWP) |
| ¿Hay entrevista? | Sí, en el consulado | No |
| Estancia máxima | La fija CBP (suele ser hasta 6 meses) | Hasta 90 días por viaje |
| Requiere pasaporte electrónico | No necesariamente | Sí, e-passport con chip |
El punto clave para la comunidad hispana: la mayoría de los países de Latinoamérica NO están en el Programa de Exención de Visa. La única excepción latinoamericana es Chile, cuyos ciudadanos con pasaporte electrónico pueden viajar con ESTA. Si eres de México, Colombia, Perú, Ecuador, Guatemala, Honduras, El Salvador, República Dominicana, etc., necesitas la visa B-1/B-2; no puedes usar el ESTA. Y si además vas a cruzar por tierra, te puede interesar nuestra guía para viajar a México y volver.
Qué pasa si te quedas más tiempo del permitido (overstay)
Quedarte más allá de la fecha de tu I-94 es un overstay, y las consecuencias son serias porque las fija la ley de inmigración (INA 212(a)(9)(B)):
- Si acumulas más de 180 días de presencia ilegal y luego sales del país, quedas inadmisible por 3 años.
- Si acumulas un año o más de presencia ilegal y luego sales, quedas inadmisible por 10 años.
- Además, un overstay suele cancelar automáticamente tu visa, y a partir de ahí normalmente solo podrías volver a solicitar visa en el consulado de tu país de nacionalidad.
Por eso el consejo es simple y firme: respeta la fecha de tu I-94. Si necesitas más tiempo por una razón legítima, tramita a tiempo una extensión ante USCIS antes de que venza tu estancia; no dejes que el plazo se te pase.
Aviso anti-fraude: cuidado con los «gestores»
En temas de visas abundan las estafas. Protégete:
- El DS-160 y la cita solo se hacen por los canales oficiales: travel.state.gov y ustraveldocs.com (o el sitio oficial del consulado de tu país). El formulario es gratuito; solo se paga la tarifa oficial.
- Nadie puede «garantizarte» la visa. La decisión es exclusiva del oficial consular. Desconfía de cualquier persona o web que cobre por «aprobación asegurada», por «acelerar la cita» por fuera o por «llenar el formulario» a precios altos.
- No presentes documentos falsos ni memorices historias. Una sola inconsistencia o un documento falso puede provocar una negación y hasta una inadmisibilidad por fraude, muy difícil de revertir.
- No entregues tus originales ni pagues en efectivo sin recibo a intermediarios que prometan resultados.
- Si detectas un fraude o una web sospechosa, repórtalo en reportefraude.ftc.gov.
Recuerda también que necesitarás un pasaporte americano solo si eres ciudadano de EE. UU.; para la visa de turista lo que usas es el pasaporte vigente de tu país de origen.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la visa B-1/B-2 y para qué sirve?
Es la visa de turista y negocios de EE. UU. La B-1 cubre viajes de negocios cortos (reuniones, conferencias, negociar contratos) y la B-2 el turismo, las visitas familiares y el tratamiento médico. Suelen emitirse juntas en una sola visa B-1/B-2. No autoriza a trabajar ni a estudiar programas que den créditos.
¿Cuánto cuesta la visa de turista para Estados Unidos en 2026?
La tarifa de solicitud (MRV) es de $185 y no se reembolsa, aunque te nieguen la visa. Un solo pago cubre la B-1 y la B-2 juntas. Puede sumarse una tarifa de reciprocidad según tu país (para muchos países latinoamericanos es $0). Existe además una nueva «Visa Integrity Fee» de $250 creada por ley en 2025, pendiente de implementación operativa oficial; verifica en travel.state.gov si aplica en tu caso.
¿Cuáles son los requisitos para la visa de turista?
Debes demostrar que tu viaje es temporal y con propósito legítimo, que tienes fondos para tu estancia y que mantienes vínculos fuertes con tu país (empleo, familia, propiedades) que te obligan a regresar. Necesitas pasaporte vigente, la confirmación del DS-160, una foto que cumpla las reglas, el recibo del pago y la cita de entrevista.
¿Cómo se llena el formulario DS-160?
Se completa en línea en el Centro de Solicitudes Electrónicas Consulares (ceac.state.gov). Llenas tus datos personales, del viaje y de antecedentes, subes tu foto y, al terminar, imprimes la hoja de confirmación con código de barras que debes llevar a la entrevista. El formulario es gratuito; solo se paga la tarifa MRV aparte.
¿Cuánto tiempo puedo quedarme en Estados Unidos con visa de turista?
Lo decide el oficial de CBP al entrar, no la visa. El periodo autorizado queda en tu Formulario I-94 (consultable en i94.cbp.dhs.gov). A los turistas B-2 se les suele conceder hasta 6 meses, pero puede ser menos. La fecha del I-94 es la que manda, no la de vencimiento de la visa.
¿Cuál es la diferencia entre la visa de turista y el ESTA?
La visa B-1/B-2 se obtiene con entrevista y se pega en el pasaporte; sirve para ciudadanos de países que necesitan visa. El ESTA es una autorización en línea solo para ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visa, y permite hasta 90 días por viaje. En Latinoamérica, solo Chile está en ese programa; el resto necesita la visa B-1/B-2.
¿Qué pasa si me quedo más tiempo del permitido (overstay)?
Es grave. Si acumulas más de 180 días de presencia ilegal y sales del país, quedas inadmisible por 3 años; si acumulas un año o más, por 10 años (INA 212(a)(9)(B)). Además, el overstay suele cancelar tu visa. Respeta la fecha de tu I-94 y, si necesitas más tiempo, pide una extensión ante USCIS antes de que venza.
¿La visa de turista garantiza la entrada a Estados Unidos?
No. La visa solo te permite presentarte en un puerto de entrada y pedir la admisión. El oficial de CBP decide si te admite y por cuánto tiempo. Por eso es clave que tu propósito de viaje sea genuino y que lleves tus documentos de apoyo, aunque tengas la visa aprobada.
¿Puedo trabajar o estudiar con la visa de turista?
No para trabajar por un sueldo ni para estudiar programas que den créditos académicos. La B-1/B-2 solo permite negocios cortos, turismo, visitas y cursos recreativos breves. Para trabajar necesitas otra categoría y, en su caso, un permiso de trabajo; para estudiar una carrera necesitas una visa de estudiante (F o M).
Fuentes
Información verificada contra las páginas oficiales del Gobierno de EE. UU., consultadas el 14 de julio de 2026:
- U.S. Department of State — Visitor Visa (B-1/B-2), travel.state.gov. Definición de las categorías B-1 y B-2, qué permiten y cómo aplicar. https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visitor.html
- U.S. Department of State — Fees for Visa Services, travel.state.gov. Tarifa MRV de $185 para visas de no inmigrante sin petición (incluye B-1/B-2). https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/fees-visa-services.html
- U.S. Department of State — DS-160, Online Nonimmigrant Visa Application, travel.state.gov. Cómo llenar el formulario y la hoja de confirmación. https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/forms/ds-160-online-nonimmigrant-visa-application.html
- U.S. Department of State — What the Visa Expiration Date Means / I-94, travel.state.gov y CBP. La visa no determina la estancia; la fija CBP en el I-94. https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/visa-expiration-date.html · https://i94.cbp.dhs.gov/
- U.S. Customs and Border Protection — Visa Waiver Program / ESTA, cbp.gov y esta.cbp.dhs.gov. Países del VWP, estancia de 90 días, Chile como único participante latinoamericano. https://www.cbp.gov/travel/international-visitors/visa-waiver-program · https://esta.cbp.dhs.gov/
- USCIS — Unlawful Presence and Inadmissibility (INA 212(a)(9)(B)), uscis.gov. Castigos de 3 y 10 años por presencia ilegal (overstay). https://www.uscis.gov/laws-and-policy/other-resources/unlawful-presence-and-inadmissibility
- «Visa Integrity Fee» (H.R.1, 2025) — cargo de $250 creado por la ley presupuestaria; pendiente de implementación operativa por el Departamento de Estado. Verifica siempre en travel.state.gov antes de pagar.
- Federal Trade Commission — reporte de fraudes: https://reportefraude.ftc.gov/
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal ni migratoria individual. Las tarifas, plazos y requisitos del Departamento de Estado y del CBP cambian con frecuencia; confirma siempre los datos en travel.state.gov y ustraveldocs.com y, si tu caso es complejo, consulta a un abogado de inmigración o a un representante acreditado por el BIA. Nadie puede garantizarte una visa a cambio de dinero.
