Green Card por Matrimonio 2026: cómo obtenerla paso a paso

Casarte con la persona que amas y, además, poder construir tu vida juntos en Estados Unidos es el sueño de muchas familias. La green card por matrimonio —la residencia permanente que se obtiene por estar casado con un ciudadano estadounidense o con un residente permanente legal (LPR)— es una de las vías más comunes para lograrlo. Pero el proceso no es ni automático ni instantáneo: implica peticiones, formularios, una entrevista y, en muchos casos, una tarjeta «condicional» de dos años que hay que confirmar después. En esta guía te explicamos, con calma y con datos oficiales de USCIS y del Departamento de Estado, quién califica, la diferencia clave entre casarte con un ciudadano o con un residente, cómo es el trámite dentro o fuera del país, cuánto cuesta, cuánto tarda y qué mitos conviene desmontar para que no te estafen ni te lleves sorpresas.

Aviso importante: esta es una guía informativa de servicio público. No es asesoría legal ni migratoria individual. Cada caso migratorio es distinto y los detalles importan muchísimo (tu forma de entrada al país, antecedentes, tiempos, etc.). La inmigración es un tema serio y sensible: un error en un formulario o una decisión mal tomada puede tener consecuencias graves. Por eso, antes de presentar nada, considera consultar con un abogado de inmigración con licencia o con un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ). Y ten presente una regla de oro: los formularios oficiales son gratis de descargar en uscis.gov y se presentan directamente ante USCIS. Nadie que garantice «aprobación segura» o te cobre por los formularios en sí está siendo honesto contigo.

En resumen: para obtener la green card por matrimonio, tu cónyuge (el ciudadano o residente) presenta una petición de familiar (Formulario I-130) que prueba que su matrimonio es real y de buena fe. Después, si estás dentro de EE. UU. y calificas, presentas un ajuste de estatus (Formulario I-485); si estás fuera del país, sigues el proceso consular (formulario DS-260 a través del Centro Nacional de Visas, NVC). En ambos casos hay entrevista. Si al aprobarse tu residencia llevabas menos de 2 años de casado, recibes una green card condicional de 2 años que luego debes confirmar con el Formulario I-751. Las tarifas de USCIS cambiaron en 2024 y volvieron a ajustarse por inflación en 2026: confirma siempre el monto vigente en el calculador oficial uscis.gov/feecalculator.

La diferencia clave: ¿tu cónyuge es ciudadano o residente?

Este es el punto que más cambia tu proceso y, sobre todo, cuánto vas a esperar. Depende del estatus de tu esposo o esposa que te hace la petición.

Si tu cónyuge es… Categoría ¿Hay límite de visas? Qué significa para ti
Ciudadano estadounidense Familiar inmediato (immediate relative) No. No hay cupo anual Siempre hay visa disponible. El Boletín de Visas no aplica a tu caso; no haces «cola» por número de visa. Tu tiempo depende sobre todo del trámite en sí
Residente permanente legal (LPR) Preferencia familiar F2A Sí. Hay un número limitado de visas al año Puede haber una espera según la disponibilidad de visas del Boletín de Visas mensual. En 2026 la categoría F2A ha estado «current» (al día) para la mayoría de países, pero eso puede cambiar mes a mes

En palabras sencillas: si te casas con un ciudadano estadounidense, tu caso avanza sin tope de visas (eres «familiar inmediato»). Si te casas con un residente permanente, entras en la categoría F2A, que sí tiene un cupo anual y, por lo tanto, puede implicar espera. El estatus de disponibilidad de visas se publica cada mes en el Boletín de Visas del Departamento de Estado (travel.state.gov).

Un detalle útil: si tu cónyuge era residente cuando pidió por ti (F2A) y luego se hace ciudadano, puede «actualizar» (upgrade) la petición a la categoría de familiar inmediato, lo que suele eliminar la espera por cupo.

Los dos caminos: ajuste de estatus vs. proceso consular

El segundo gran factor es dónde estás tú cuando se tramita la residencia. Hay dos rutas y no son intercambiables: dependen de tu situación.

Camino A — Ajuste de estatus (si estás dentro de EE. UU.)

El ajuste de estatus te permite pasar a residente permanente sin salir del país, siempre que califiques (por lo general, haber sido inspeccionado y admitido o «paroled» al entrar, entre otros requisitos). Los formularios centrales son:

  • Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero): lo presenta tu cónyuge ciudadano o residente para demostrar la relación y que el matrimonio es de buena fe.
  • Formulario I-485 (Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus): lo presentas tú, la persona que busca la green card.

Cuando eres cónyuge de ciudadano (familiar inmediato), muchas veces puedes presentar el I-130 y el I-485 juntos (concurrent filing), porque siempre hay visa disponible. Si eres cónyuge de residente (F2A), normalmente esperas a que tu categoría esté «current» en el Boletín de Visas antes de presentar el I-485.

Mientras el I-485 está pendiente, puedes solicitar dos permisos que suelen tramitarse junto con él:

  • Formulario I-765 (Autorización de Empleo): para pedir tu permiso de trabajo (EAD) y poder trabajar legalmente mientras se resuelve tu caso.
  • Formulario I-131 (Documento de Viaje / advance parole): para poder viajar fuera de EE. UU. y volver sin abandonar tu solicitud de ajuste.

Importante: aunque presentes el I-765 y el I-131 al mismo tiempo que el I-485, no salgas del país ni empieces a trabajar hasta tener el documento aprobado en la mano. Viajar sin advance parole aprobado puede hacer que tu solicitud de ajuste se considere abandonada. Y trabajar sin EAD vigente (u otra autorización) no es legal. Cada permiso es un documento propio: espera a tenerlo.

Camino B — Proceso consular (si estás fuera de EE. UU.)

Si vives fuera del país, la residencia se tramita a través de una embajada o consulado de EE. UU. El recorrido, según el Departamento de Estado, es:

  1. Tu cónyuge presenta el Formulario I-130 ante USCIS.
  2. Si USCIS lo aprueba, envía el caso al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.
  3. Pagas las tarifas correspondientes y presentas el Formulario DS-260 (Solicitud de Visa de Inmigrante) en línea, junto con los documentos civiles y financieros (incluida la declaración de sostenimiento; ver más abajo).
  4. Cuando tu caso está «documentariamente completo», el NVC coordina con el consulado para agendar tu entrevista.
  5. Te haces el examen médico con un médico autorizado y acudes a la entrevista consular. Si te aprueban, recibes tu visa de inmigrante para viajar a EE. UU.

En el proceso consular, el cónyuge de ciudadano suele recibir una visa IR1 (si el matrimonio tiene 2 años o más al momento de la admisión) o CR1 (si tiene menos de 2 años; «CR» = conditional resident).

La declaración de sostenimiento (Formulario I-864)

En casi todos los casos de green card por matrimonio, el cónyuge que hace la petición debe presentar el Formulario I-864 (Declaración Jurada de Sostenimiento / Affidavit of Support). Con él se compromete legalmente a mantener económicamente al inmigrante y a demostrar que cuenta con ingresos suficientes (o un patrocinador conjunto que los tenga). Es una parte obligatoria tanto del ajuste de estatus como del proceso consular.

Cuánto cuesta: formularios y tarifas de USCIS

Aquí toca ser muy honestos, porque es información YMYL (afecta tu vida y tu dinero) y las tarifas de USCIS cambian. En 2024 hubo una reforma grande de tarifas y, además, a partir del 1 de enero de 2026 entraron pequeños ajustes por inflación exigidos por la ley H.R. 1 (redondeos de unos pocos dólares en algunos formularios). Las cifras de abajo son las tarifas de referencia vigentes para el trámite familiar por matrimonio; aun así, como se ajustan por inflación, confirma siempre el monto exacto en el calculador oficial antes de pagar:

Formulario Para qué es Cuánto cuesta (referencia)
I-130 – Petición de Familiar Prueba la relación matrimonial; lo presenta tu cónyuge $675 en papel / $625 en línea
I-485 – Ajuste de Estatus Tu solicitud de green card desde dentro de EE. UU. $1,440 (incluye servicios biométricos; se presenta en papel)
I-765 – Autorización de Empleo (EAD) Trabajar mientras esperas Tarifa aparte del I-485 (con descuento por presentar en línea). Confirma el monto vigente en uscis.gov/feecalculator
I-131 – Documento de Viaje (advance parole) Viajar mientras esperas Tarifa aparte del I-485. Confirma el monto vigente en uscis.gov/feecalculator
I-751 – Eliminar condiciones Confirmar la green card condicional de 2 años $750 en papel / $700 en línea
I-864 – Declaración de Sostenimiento Compromiso económico del patrocinador Sin costo ante USCIS (pero en proceso consular el NVC cobra una tarifa aparte)
DS-260 – Visa de Inmigrante Solicitud desde fuera (proceso consular) La tarifa la cobra el Departamento de Estado/NVC; consúltala en travel.state.gov

Datos que sí conviene tener claros sobre las tarifas:

  • Presentar en línea suele traer un descuento de USD 50 en varios formularios que permiten el trámite electrónico.
  • Desde abril de 2024, el I-485, el I-765 y el I-131 requieren tarifa separada aunque los presentes juntos (ya no hay un «paquete» con un solo pago).
  • USCIS publica el listado oficial en el Fee Schedule (Formulario G-1055) y en su calculador de tarifas. Como los montos se ajustaron por inflación en enero de 2026, la única cifra confiable es la que veas hoy en la fuente oficial. No te fíes de tablas de terceros que pueden estar desactualizadas.

La entrevista

Casi todos los casos de green card por matrimonio incluyen entrevista. Si haces ajuste de estatus, suele ser en una oficina de USCIS y acuden ambos cónyuges. Si es proceso consular, es en la embajada o consulado. El objetivo del oficial es confirmar que el matrimonio es real (de buena fe), no un arreglo para conseguir papeles.

Llega con tu documentación en orden: pruebas de que comparten una vida real (cuentas bancarias conjuntas, contrato de renta o hipoteca a ambos nombres, pólizas de seguro, fotos a lo largo del tiempo, comunicación, hijos si los hay, etc.). Responde con la verdad y con naturalidad. No necesitas «guiones»: necesitas mostrar que su relación es genuina.

La green card condicional de 2 años (y cómo quitarle las condiciones)

Este punto confunde a mucha gente, así que vamos claros. Si al momento en que te aprueban la residencia llevas menos de 2 años de casado, no recibes la green card «normal» de 10 años, sino una condicional de 2 años. Es residencia permanente de verdad, pero «a prueba»: el gobierno quiere confirmar, pasado un tiempo, que el matrimonio sigue siendo real.

  • Cuándo aplica: cuando el matrimonio tiene menos de 2 años el día en que obtienes la residencia. (Si ya llevaban 2 años o más, recibes directamente la green card de 10 años.)
  • Cómo se confirma: con el Formulario I-751 (Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia), que por regla general presentan juntos los dos cónyuges.
  • Cuándo se presenta: dentro de la ventana de 90 días inmediatamente anteriores a la fecha en que vence tu tarjeta condicional. USCIS rechaza el I-751 si lo presentas más de 90 días antes de esa fecha. Si lo presentas tarde, debes incluir una explicación por escrito de la causa justificada.
  • Qué pasa si no lo presentas: pierdes tu estatus de residente permanente automáticamente a los 2 años y podrías quedar en situación de deportación (removable). Es un plazo que no conviene olvidar.

Existen excepciones (waivers) para presentar el I-751 sin el cónyuge —por ejemplo, en casos de divorcio, viudez o abuso—, pero requieren asesoría específica. Cuando te aprueban el I-751, recibes la green card de 10 años, que luego toca renovar tu green card cuando corresponda. Ojo: eliminar las condiciones (I-751) y renovar la tarjeta (I-90) son trámites distintos; no los confundas.

Con el tiempo, si sigues cumpliendo los requisitos, podrías avanzar hacia la ciudadanía. Los cónyuges de ciudadanos suelen poder solicitarla antes que otros residentes; revisa los requisitos para la ciudadanía para saber cuándo calificarías.

Mitos peligrosos que conviene desmontar

En este tema circula mucha información falsa. Aclaremos lo esencial:

  • «Casarse con un ciudadano da la green card automática y al instante.» Falso. El matrimonio te da derecho a iniciar un proceso, pero la residencia se aprueba tras peticiones, formularios, verificación y entrevista. Toma meses.
  • «Con casarme ya puedo trabajar y viajar.» No. Necesitas tus propios documentos: el EAD para trabajar y el advance parole (I-131) para viajar mientras tu ajuste está pendiente. Actuar sin ellos puede dañar tu caso.
  • «Un matrimonio ‘de conveniencia’ es un atajo.» Es fraude migratorio, y las consecuencias son gravísimas: multas, cárcel, negación permanente de beneficios y deportación, tanto para el inmigrante como para el ciudadano que participe. El matrimonio debe ser real y de buena fe. No hay atajos que valgan ese riesgo.
  • «El ITIN o pagar impuestos me da estatus.» No. El ITIN sirve para declarar impuestos, no otorga estatus migratorio ni permiso de trabajo. Si te toca declarar y no tienes Seguro Social, aquí te explicamos cómo obtener un ITIN, pero es un tema aparte de tu residencia.

Cuidado con las estafas (nota anti-fraude)

Los trámites de inmigración atraen a estafadores que se aprovechan de la ilusión y el miedo de las familias. Protégete:

  • En EE. UU., un «notario» NO es abogado. En muchos países hispanohablantes, «notario público» es un profesional del derecho; en Estados Unidos, un notary public solo certifica firmas y no puede darte asesoría legal migratoria. Muchos fraudes se disfrazan de «notarías». Desconfía.
  • Los formularios oficiales son gratis de descargar en uscis.gov. Nadie debería cobrarte por «darte» un formulario que es gratuito.
  • Nadie puede garantizar la aprobación de tu caso, ni «acelerarlo» con contactos. Quien lo prometa, miente.
  • Los formularios se presentan directamente ante USCIS (o ante el Departamento de Estado, en el proceso consular). No entregues tu dinero ni tus documentos a intermediarios que prometan magia.
  • Busca ayuda legítima: un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ (puedes verificarlos en el directorio del Departamento de Justicia). Muchas organizaciones sin fines de lucro ofrecen ayuda de bajo costo.
  • Si detectas fraude migratorio o un notario que se hace pasar por abogado, puedes reportarlo a la Comisión Federal de Comercio en reportefraude.ftc.gov o a las autoridades estatales.

Preguntas frecuentes

¿Casarse con un ciudadano americano da la residencia automática?

No. Casarte te permite iniciar el proceso, pero la green card no es automática ni instantánea. Tu cónyuge debe presentar la petición (Formulario I-130), y tú el ajuste de estatus (I-485) si estás en EE. UU., o el proceso consular (DS-260) si estás fuera. Hay verificación de documentos y entrevista. Además, el matrimonio debe ser real y de buena fe: el fraude matrimonial es un delito con consecuencias graves.

¿Qué formularios necesito para la green card por matrimonio?

Los principales son el I-130 (petición de familiar, la presenta tu cónyuge) y, según tu caso, el I-485 (ajuste de estatus dentro de EE. UU.) o el DS-260 (proceso consular fuera del país). Suelen acompañarse del I-864 (declaración de sostenimiento) y, mientras esperas, del I-765 (permiso de trabajo) y el I-131 (permiso de viaje). Si recibes tarjeta condicional, más adelante presentas el I-751.

¿Cuánto cuesta la green card por matrimonio?

Depende de los formularios de tu caso y de si presentas en línea o en papel. Las tarifas de USCIS cambiaron en 2024 y se ajustaron por inflación en 2026, así que la única cifra confiable es la oficial: consúltala en el calculador de tarifas uscis.gov/feecalculator. En el proceso consular, algunas tarifas las cobra el Departamento de Estado (NVC). Desconfía de quien te cobre por los formularios en sí, que son gratis de descargar en uscis.gov.

¿Cuánto tarda la green card por matrimonio?

Varía según tu caso, la oficina y la carga de trabajo de USCIS o del consulado. Si eres cónyuge de ciudadano (familiar inmediato), no esperas por cupo de visas; si eres cónyuge de residente (F2A), puede haber espera según el Boletín de Visas. Consulta los tiempos de procesamiento vigentes en uscis.gov y, para casos consulares, en travel.state.gov. No existe un número fijo garantizado.

¿Puedo trabajar mientras espero mi green card por matrimonio?

Solo si tienes autorización. Si haces ajuste de estatus, puedes solicitar el permiso de trabajo (EAD) con el Formulario I-765, normalmente junto con tu I-485. No debes empezar a trabajar hasta que tengas el EAD aprobado (u otra autorización válida). Trabajar sin permiso puede complicar tu caso.

¿Puedo salir de Estados Unidos durante el trámite?

Si tu ajuste de estatus (I-485) está pendiente, no salgas del país sin el advance parole (Formulario I-131) aprobado. Viajar sin ese permiso puede hacer que USCIS considere abandonada tu solicitud. Espera a tener el documento en la mano antes de planear cualquier viaje.

¿Qué es la green card condicional y cuándo aplica?

Es una residencia permanente de 2 años que recibes si, al aprobarse tu caso, llevabas menos de 2 años de casado. Para conservar tu estatus, debes presentar el Formulario I-751 dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de esa tarjeta, por lo general junto con tu cónyuge. Si no lo haces, pierdes la residencia a los 2 años. Si ya llevabas 2 años o más de casado, recibes directamente la green card de 10 años.

¿Necesito un abogado de inmigración?

No es obligatorio, pero en un tema tan delicado puede ser muy recomendable, sobre todo si tu caso tiene complicaciones (entradas irregulares, antecedentes, divorcios previos, plazos vencidos). Busca un abogado con licencia o un representante acreditado por el DOJ. Cuidado: en EE. UU. un «notario» no es abogado y no puede darte asesoría legal migratoria.

¿Puedo pedir la green card si me casé con un residente y no con un ciudadano?

Sí. El cónyuge de un residente permanente califica en la categoría F2A. La diferencia es que esta categoría tiene un cupo anual de visas, por lo que puede haber espera según el Boletín de Visas del Departamento de Estado, a diferencia del cónyuge de ciudadano, que no tiene ese límite. Si tu cónyuge se hace ciudadano durante el proceso, puede actualizar la petición y, por lo general, eliminar esa espera.

Fuentes

  • USCIS — Bringing Spouses to Live in the United States as Permanent Residents (uscis.gov/family/bring-spouse-to-live-in-US). Consultado el 17 de julio de 2026. Vías de residencia por matrimonio; Formulario I-130; ajuste de estatus vs. proceso consular.
  • USCIS — I-130, Petition for Alien Relative (uscis.gov/i-130) y I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status (uscis.gov/i-485). Consultado el 17 de julio de 2026. Formularios centrales; el I-485, el I-765 y el I-131 requieren tarifa separada aunque se presenten juntos (regla vigente desde el 1 de abril de 2024).
  • USCIS — Fee Schedule (Form G-1055) (uscis.gov/g-1055) y Calculate Your Fees (uscis.gov/feecalculator). Consultado el 17 de julio de 2026. Edición del G-1055 del 29 de mayo de 2026; montos exactos remitidos al calculador oficial (no se reproducen cifras por estar sujetas a cambio).
  • USCIS — USCIS Announces FY 2026 Inflation Increase for Certain Immigration-Related Fees y USCIS Updates Fees Based on H.R. 1 (uscis.gov/newsroom/alerts). Consultado el 17 de julio de 2026. Ajustes de tarifas por inflación con nuevas cifras efectivas el 1 de enero de 2026; nuevas tarifas creadas por H.R. 1.
  • USCIS — Conditional Permanent Residence y Removing Conditions on Permanent Residence Based on Marriage (uscis.gov/green-card/after-we-grant-your-green-card/conditional-permanent-residence). Consultado el 17 de julio de 2026. La residencia es condicional (2 años) si el matrimonio tenía menos de 2 años al obtenerla; clases CR1/CR6, etc.
  • USCIS — When to File Your Petition to Remove Conditions (uscis.gov/forms/when-to-file-your-petition-to-remove-conditions) e I-751, Petition to Remove Conditions on Residence (uscis.gov/i-751). Consultado el 17 de julio de 2026. El I-751 se presenta en los 90 días previos al vencimiento de la tarjeta condicional; USCIS lo rechaza si se presenta más de 90 días antes; presentación conjunta con el cónyuge por regla general.
  • U.S. Department of State — Immigrant Visa for a Spouse of a U.S. Citizen (IR1 or CR1) y NVC Processing / DS-260 (travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate). Consultado el 17 de julio de 2026. Proceso consular: I-130 aprobado → NVC → DS-260 y documentos civiles/financieros → entrevista y examen médico en el consulado.
  • U.S. Department of State — Visa Bulletin (travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html). Consultado el 17 de julio de 2026. El familiar inmediato (cónyuge de ciudadano) no está sujeto a cupo; la categoría F2A (cónyuge de residente) sí, con disponibilidad según el Boletín de Visas.
  • FTC — ReportFraude / Immigration Services Scams (reportefraude.ftc.gov). Consultado el 17 de julio de 2026. Cómo reportar fraude; los notarios no son abogados en EE. UU.; los formularios oficiales son gratuitos.

Esta guía es información general y no constituye asesoría legal ni migratoria individual. Los formularios, tarifas, plazos y requisitos pueden cambiar y varían según tu caso; confirma siempre los datos vigentes en uscis.gov y travel.state.gov, o consulta con un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ.

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